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Procedimientos Romanos
segunda unidad
Procedimientos en Roma
Ejes temáticos
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Resultados de aprendizaje
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Evolución histórica de los procedimientos y sus características.
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El alumno describe la forma como surgen los distintos procedimientos y, en general, su evolución a través del tiempo.
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Desarrollo del procedimiento declarativo y ejecutivo de las legis actiones.
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El alumno describe y asocia grosso modo los aspectos más sustanciales de los procedimientos que corresponden a la época arcaica del Derecho Romano.
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Procedimiento formulario y sus características. Desarrollo del procedimiento declarativo y ejecutivo. Clasificación de las acciones y construcción de formulas.
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Describir, asociar e ilustrar los diversos conceptos y elementos involucrados en el ejercicio de las acciones en ele derecho romano clásico, en especial, establecer relaciones significativas entre acción, litis contestatio, sentencia, actividad de las partes, del magistrado y del juez.
Iguales verbos rectores del párrafo anterior, respecto de la nocion de proceso, importancia de la correcta identificación de los hechos del conflicto y su acertada adecuación a una fórmula jurídica nueva o preestablecida.
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Cognitio Extra Ordinem
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Examinar las razones que explican el cambio del principio de la oralidad al de escrituración en los procedimientos romanos.
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Dentro del programa de Derecho Romano, se estudia la unidad de procedimientos Romanos, la cual tiene como objetivo mirar desde una perspectiva histórica los procesos que eran utilizados por los ciudadanos romanos para que una autoridad competente les reconociera mediante un juicio de autoridad sus derechos.
En Roma existieron 3 grandes procedimientos que fueron evolucionando conforme a las necesidades procesales, se distinguen;
- LAS ACCIONES DE LA LEY
- PROCEDIMIENTO FORMULARIO
- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
épocas y fuentes del derecho romano
Derecho romano en época arcaica o preclásica (753-130 a.C.)
Esta época no coincide con la división tradicional de la Historia de Roma, sino que corresponde al período conocido como Ius Quiritum o Derecho de los Patricios, en referencia a los quirites o ciudadanos más privilegiados de Roma.
Se caracteriza por un sistema legal rígido, exclusivo de los ciudadanos romanos. Se basa en la familia y en la autoridad del paterfamilias, que es el eje de la vida privada de la domus, con un poder casi absoluto sobre todos sus miembros.
La fuente inicial de derecho fueron las Mores Maiorum o tradiciones de los antepasados relativas a todo lo que se estimaba como justo.
fuentes del derecho de esta época
La Costumbre: la primera manifestación jurídica del derecho romano, la encontramos en el denominado Derecho Consuetudinario, representado por el “mos maiorum” o costumbre propiamente tal. Para los romanos, el concepto de Derecho y Costumbre son totalmente diferentes pero no excluyentes entre si.
El concepto de costumbre obedece a preceptos morales cuya observancia está prescrita para el hombre por su conciencia, siendo estos deberes morales no coercibles en caso de incumplimiento.
La Época Clásica. (130 ac - 230 d.C.)
A partir del siglo III a.C. Roma extiende su poder por el Mediterráneo y nuevas influencias impregnan su cultura: la cultura helenística, la filosofía griega.
Los nuevos tiempos requerían un nuevo derecho, pero éste ya no se apoyaría en la tradición, sino en la obra de juristas. El Ius Quiritium seguirá en vigor, pero junto a él aparecen dos nuevos sistemas jurídicos:
Ius Gentium - Regula las relaciones en que intervienen personas que no son ciudadanos romanos, pero termina usándose habitualmente entre ciudadanos.
Ius honorarium - Surge para reforzar el Ius Quiritium pues éste ya se había quedado anticuado. Se apoyaba en los edictos de los magistrados y al derecho que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones.
Es un sistema que trata de conciliar las nuevas y las viejas ideas: la autoridad del paterfamilias y la importancia del creciente individualismo en las grandes ciudades, la rigidez de los viejos procedimientos y la demanda de respuestas rápidas a problemas nuevos y complejos.
En la época imperial ( a partir del 30 a.C.) empieza a cesar ya la actividad de la Asamblea popular y las nuevas fuentes del derecho serán los decretos del Senado (senatus consulta) y las leyes dictadas por los emperadores (constitutiones principis). Estas últimas se dividían en: edictos, disposiciones generales para todo el Imperio; mandatos, instrucciones para los funcionarios; rescriptos, disposiciones para problemas aislados; decretos, decisiones sobre problemas en discusión, especialmente judiciales.
Toda la complejidad de las realidades culturales, políticas y sociales en el Imperio, junto con la enorme cantidad de jurisprudencia acumulada, motivaron la importancia de la actividad de los intérpretes del Derecho, los juristas. El florecimiento de dicha actuación se producirá en el siglo II y comienzos del siglo III: Salvio Juliano, Gayo (famoso por transmitir un breve manual de derecho privado para estudiantes, las Institutiones), Papiniano, Julio Paulo, Domicio Ulpiano.
fuentes del derecho en esta época
Si bien es cierto que la ley Decenviral fue la primera manifestación escrita de preceptos, no es menos cierto que esta no fue la única, por cuanto a continuación nos limitaremos al estudio de la ley en general como fuente del Derecho Romano, para los efectos, distinguiremos en 3 tipos de leyes a saber;
A. Leges Rogatae: Documento que emana de la voluntad de las asambleas de ciudadanos que tienen competencia para dictarlas (comicios centuriados y comicios por tribu). Reciben el nombre de “Leges Rogatae” porque antes de su discusión debe tener lugar una “Rogatio” hecha por un magistrado.
Las Rogatio, podían provenir de un Cónsul, un Pretor o bien un Censor. La importancia de saber el origen de quien presenta la Rogatio, radica en el órgano frente al cual se presentaba, tal es así que el cónsul podía presentar una Rogatio solamente ante los comicios centuriados, en cuanto a los Pretores y Censores, solo podían presentar una Rogatio ante los comicios por tribu. Cabe señalar que los proyectos de ley antes de ser presentados a una asamblea, debían ser aprobados por el Senado.
En cuanto al plazo, las leyes Rogatae, debían ser discutidas dentro de un periodo de 24 días, en ese periodo las disposiciones que contenía la ley no podían ser modificadas unilateralmente por los comicios ni tampoco con acuerdo del sujeto que tuvo la iniciativa puesto que el proyecto de ley ya había sido aprobado por el senado. En la asamblea, los proyectos de ley se votaban en Bloque, no cabe discusión alguna y la asamblea solo se limitará a votar el proyecto de ley mediante cédulas las cuales podían contener una letra “A” de antiqua para reprobar el proyecto de ley o bien las letras UR de uti Rogas para aprobar el proyecto de ley.
En cuanto a la estructura de las Leges Rogatae, podemos distinguir; Prescriptio que era la individualización del cónsul Pretor o Censor que presenta el proyecto de ley. La Rogatio que era el contenido de la ley propiamente tal. Y la Sanctio que era la sanción que se aplicaría frente al incumplimiento de la ley.
B. Leges Dictae: las leyes Dictae, eran disposiciones de carácter administrativos que si bien no regulaban relaciones entre ciudadanos romanos, ayudaban a administrar el imperio en materia de hacienda.
C. Leges Datae: las leyes Datae, son ordenamientos o disposiciones que emanaban de un magistrado, el magistrado dictaba esta ley previamente autorizado por una ley Rogatae. El objetivo de las leyes Datae, era dictar normas para la organización administrativa de las provincias. Lo que pasaba en estricto rigor era que los comicios delegaban al magistrado la facultad de dictar normas en ciertas materias para hacer más expedita la regulación en provincias.
· Edicto del Magistrado: Los magistrados romanos tenían la facultad de dictar normas obligatorias en virtud del Ius Edicendi. El Ius Edicendi no era más que la facultad de dictar normas generales y de carácter obligatorio, este derecho que tenía el Magistrado, lo ejercía de 2 maneras, la primera acaecía al momento en el cual el magistrado ingresaba a su cargo promulgando un edicto general el cual se conocía como “Edictum Perpetuum”, este edicto se fijaba en la oficina del magistrado en tablas pintadas de color blanco.
La segunda manera en que el magistrado ejercía el Ius Edicendi, se manifestaba en los edictos particulares relativos a un asunto que ha surgido en el ejercicio de la magistratura, adopta el nombre de “Edictum Repentina”.
También existieron los “Edictum Traslaticium”, el cual era el edicto de un magistrado anterior que era absorbido por un nuevo magistrado sin modificación alguna.
Existieron también, los “Edictum Novum” los cuales era un edicto que pertenecía a un magistrado anterior que se conservaba por el nuevo magistrado pero le incluía nuevas disposiciones o modificar algunas existentes.
Los edictos de los magistrados constituían una fuente del derecho en el sentido de que dictaban normas de carácter general y abstracto como también para el caso particular y concreto, normas aplicables a todos los ciudadanos. Los magistrados cuyos edictos son fuente importante de derecho son los del pretor urbano, pretor peregrino, los ediles curules, los gobernadores y cuestores.
· Los Senadoconsultos: el senadoconsulto era una fuente del derecho en Roma, que se manifestaba en las opiniones, observaciones de carácter consultivo y no vinculante que emanaban del Senado frente a la consulta de algún Magistrado. En el periodo pos clásico y con la llegada del imperio, los senadoconsultos se realizaban a propuesta del emperador quien manifestaba una Rogatio ante el Senado.
La fuerza legal obligatoria del senadoconsulto ha sido ampliamente discutida por autores a lo largo del tiempo, sin perjuicio de las discusiones, la cátedra se remite a la instituta I4 del jurista Gayo, quien establece que el senadoconsulto tiene fuerza de ley por más que alguien lo haya puesto como objeto de discusión.
· La Jurisprudencia: se entiende jurisprudencia como aquella ciencia y arte del manejo de las leyes. Hasta el siglo III a.C, la interpretación de la norma jurídica contenida en la costumbre o en la ley, era una atribución exclusiva del colegio de pontífices. A ellos recurrían los que necesitaban obtener las fórmulas de las acciones en materia procesal, cuales se debían emplear y saber el calendario judicial. La interpretación de estas fuentes en un comienzo era atribución exclusiva del colegio de pontífices, pero no siempre fue asi, puesto que existió un proceso de secularización que comenzó cuando Apio Claudio pudo consultar archivos de los pontífices, acción que le permitió redactar un formulario de acciones. Cuando Tiberio Coruncanio, un plebeyo que llego por primera vez al cargo de pontífice máximo, se abrió definitivamente el campo a la interpretación laica. La interpretación laica estuvo en manos de los jurisconsultos quienes con sus trabajos pulen el derecho romano Clásico.
Según los romanos el jurisconsulto actúa de tres maneras fundamentales a saber:
A. Mediante el RESPONDERE o RESPUESTAS que da a las cuestiones que se le plantean en derecho.
B. Mediante la CAVERE o INTERVENCION que hace en los actos jurídicos para asegurar una correcta ejecución de los mismos.
C. Mediante el AGERE o ACTUACION que recomienda a los litigantes para que estos elijan los recursos procesales adecuados que utilizarán en tribunales.
Cabe señalar que los jurisconsultos no son abogados (Oradores) y su función la desempeñan ad honorem por cuanto no reciben remuneración alguna de su labor.
La labor interpretativa de la jurisprudencia tanto pontifical como laica era preferentemente interpretativa, en ese sentido los jurisconsultos actuaron con gran libertar respecto de la norma interpretada creando así un verdadero derecho científico, un derecho paralelo al derecho legítimo, en la práctica, los jurisconsultos permanecen siempre en un plano científico y teórico.
La jurisprudencia o doctrina de los jurisconsultos en la época de Agusto se reconoce explícitamente como fuente del derecho con la creación del Ius Respondendi, que consistía básicamente en dar una fuerza semejante a la ley a las opiniones de grandes jurisconsultos de manera tal de que obligase a los jueces. El Ius Respondendi era concedido por los Emperadores.
La concesión del Ius Respondendi desencadeno un complejo sistema de opiniones, por cuanto la afirmación de que existía un derecho por cada jurisconsulto tenía cabida en este periodo. Para solucionar este problema Adriano reglamento la aplicación de las opiniones en los tribunales, disponiendo que si había unanimidad entre autores el juez (iudex) debía acomodar la sentencia a lo que ellos establecían. En caso de divergencia entre autores, el juez podía aplicar a que a su juicio era la más indicada.
Sin perjuicio de la reglamentación que llevo a cabo Adriano, Constantino el año 321 tomo algunas medidas que se limitaron a establecer un orden de prelación de las opiniones de Papiniano sobre las de Paulo y Ulpiano. Valeriano III en la llamada “Ley de Citas” del año 426, limito a 5 jurisconsultos las opiniones que podían ser invocadas en juicio, ellos eran Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. El juez debía acoger el dictamen teniendo como base la opinión de la mayoría de los jurisconsultos, si había empate entre las opiniones, se debía preferir la opinión de Papiniano.
También existieron los “Edictum Traslaticium”, el cual era el edicto de un magistrado anterior que era absorbido por un nuevo magistrado sin modificación alguna.
Existieron también, los “Edictum Novum” los cuales era un edicto que pertenecía a un magistrado anterior que se conservaba por el nuevo magistrado pero le incluía nuevas disposiciones o modificar algunas existentes.
Los edictos de los magistrados constituían una fuente del derecho en el sentido de que dictaban normas de carácter general y abstracto como también para el caso particular y concreto, normas aplicables a todos los ciudadanos. Los magistrados cuyos edictos son fuente importante de derecho son los del pretor urbano, pretor peregrino, los ediles curules, los gobernadores y cuestores.
· Los Senadoconsultos: el senadoconsulto era una fuente del derecho en Roma, que se manifestaba en las opiniones, observaciones de carácter consultivo y no vinculante que emanaban del Senado frente a la consulta de algún Magistrado. En el periodo pos clásico y con la llegada del imperio, los senadoconsultos se realizaban a propuesta del emperador quien manifestaba una Rogatio ante el Senado.
La fuerza legal obligatoria del senadoconsulto ha sido ampliamente discutida por autores a lo largo del tiempo, sin perjuicio de las discusiones, la cátedra se remite a la instituta I4 del jurista Gayo, quien establece que el senadoconsulto tiene fuerza de ley por más que alguien lo haya puesto como objeto de discusión.
· La Jurisprudencia: se entiende jurisprudencia como aquella ciencia y arte del manejo de las leyes. Hasta el siglo III a.C, la interpretación de la norma jurídica contenida en la costumbre o en la ley, era una atribución exclusiva del colegio de pontífices. A ellos recurrían los que necesitaban obtener las fórmulas de las acciones en materia procesal, cuales se debían emplear y saber el calendario judicial. La interpretación de estas fuentes en un comienzo era atribución exclusiva del colegio de pontífices, pero no siempre fue asi, puesto que existió un proceso de secularización que comenzó cuando Apio Claudio pudo consultar archivos de los pontífices, acción que le permitió redactar un formulario de acciones. Cuando Tiberio Coruncanio, un plebeyo que llego por primera vez al cargo de pontífice máximo, se abrió definitivamente el campo a la interpretación laica. La interpretación laica estuvo en manos de los jurisconsultos quienes con sus trabajos pulen el derecho romano Clásico.
Según los romanos el jurisconsulto actúa de tres maneras fundamentales a saber:
A. Mediante el RESPONDERE o RESPUESTAS que da a las cuestiones que se le plantean en derecho.
B. Mediante la CAVERE o INTERVENCION que hace en los actos jurídicos para asegurar una correcta ejecución de los mismos.
C. Mediante el AGERE o ACTUACION que recomienda a los litigantes para que estos elijan los recursos procesales adecuados que utilizarán en tribunales.
Cabe señalar que los jurisconsultos no son abogados (Oradores) y su función la desempeñan ad honorem por cuanto no reciben remuneración alguna de su labor.
La labor interpretativa de la jurisprudencia tanto pontifical como laica era preferentemente interpretativa, en ese sentido los jurisconsultos actuaron con gran libertar respecto de la norma interpretada creando así un verdadero derecho científico, un derecho paralelo al derecho legítimo, en la práctica, los jurisconsultos permanecen siempre en un plano científico y teórico.
La jurisprudencia o doctrina de los jurisconsultos en la época de Agusto se reconoce explícitamente como fuente del derecho con la creación del Ius Respondendi, que consistía básicamente en dar una fuerza semejante a la ley a las opiniones de grandes jurisconsultos de manera tal de que obligase a los jueces. El Ius Respondendi era concedido por los Emperadores.
La concesión del Ius Respondendi desencadeno un complejo sistema de opiniones, por cuanto la afirmación de que existía un derecho por cada jurisconsulto tenía cabida en este periodo. Para solucionar este problema Adriano reglamento la aplicación de las opiniones en los tribunales, disponiendo que si había unanimidad entre autores el juez (iudex) debía acomodar la sentencia a lo que ellos establecían. En caso de divergencia entre autores, el juez podía aplicar a que a su juicio era la más indicada.
Sin perjuicio de la reglamentación que llevo a cabo Adriano, Constantino el año 321 tomo algunas medidas que se limitaron a establecer un orden de prelación de las opiniones de Papiniano sobre las de Paulo y Ulpiano. Valeriano III en la llamada “Ley de Citas” del año 426, limito a 5 jurisconsultos las opiniones que podían ser invocadas en juicio, ellos eran Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. El juez debía acoger el dictamen teniendo como base la opinión de la mayoría de los jurisconsultos, si había empate entre las opiniones, se debía preferir la opinión de Papiniano.
Época Post-Clásica
Comprende desde la segunda mitad del siglo III d.C hasta la invasión de Roma por pueblos bárbaros en el año 476 de nuestra era en relación con el Imperio de Occidente, y hasta el S.VI d.C, en relación con el pueblo de oriente.
El sistema político se corresponde con el Imperio Absoluto (Dominado o Bajo Imperio). Desde el punto de vista de las fuentes del Derecho, la etapa conlleva una importante caída en el nivel de cultivo del Derecho. Este proceso recibirá el nombre de "Vulgarización del Derecho". Es una época también caracterizada por el momento en el que el Cristianismo empieza a influir en la legislación romana. Pasa de ser perseguido encarnizadamente a ser, primero tolerado y luego convertido en religión oficial del Estado. Sin embargo, las persecuciones continuaron esta vez contra herejes, paganos y judíos, muestra de que aún persistía la intolerancia. Los emperadores se convierten en defensores del Cristianismo hasta tal punto que pronto comienzan a querer influir no sólo en lo terrenal sino también en lo espiritual.
El hecho de que exista un Imperio Absoluto significa que los principios de la época anterior se han radicalizado y la intensidad en acaparar el poder en una sola mano incrementa. El absolutismo del ejercicio del poder por el emperador viene reflejado en la frase Deus et Dominus ("Dios y Señor").
El imperio se partirá por la mitad a finales del siglo IV d.C. tanto geográfica como política y socialmente por obra del emperador Teodosio. Quedará dividido en Imperio de Occidente, cuya capital sigue siendo Roma, e Imperio de Oriente, que establecerá como capital Bizanzia o Constantinopla. La parte occidental quedará en torno al 466 d.C. ocupada por un conjunto de pueblos bárbaros. Será la parte oriental la que mantenga el testigo de la civilización romana hasta la toma de Constantinopla por los turcos en el 1492 d.C.fuentes del derecho en esta época
Las Constituciones Imperiales: se entiende por constitución imperial a lo que el Emperador establece por decreto, edicto o rescripto. Jamás ha existido discusión respecto de que si las constituciones son o no fuentes del derecho en Roma, puesto que el poder del mismo emperador (Imperium) le es conferido por la ley, así afirma Gayo en la instituta I 5.
La voluntad imperial, podía asumir distintas formas objetivas que se manifestaban de la siguiente manera;
1) Los Edictos: eran disposiciones de carácter general semejantes a las que dictaba el pretor en virtud del ius edicendi que por excelencia tenía el emperador.
2) Los Rescriptos: eran respuestas que daba el emperador respecto de preguntas que provenían de los magistrados o de cuerpos públicos.
3) Decretos: eran sentencias dadas por el emperador previo conocimiento de una causa, ya fuera por vía interlocutoria o definitiva. Estas tenían valor solo en el caso particular y concreto
· Corpus Ius Civilis: Fue la obra legislativa de Justiniano, tuvo por objeto hacer una recopilación de todo el material jurídico clásico y post clásico actualizado y con vigor en todas las tierras del imperio. Fue elaborada entre los años 529 y 534, compilación que fue dirigida por el jurista Triboniano. Gracias a la existencia de esta compilación se ha podido conocer el antiguo Derecho Romano, lo que ha sido un aporte fundamental para el estudio del derecho y la estructuración de los sistemas jurídicos en especial el sistema jurídico Chileno.
Tradicionalmente el Corpus Iuris Civilis se compone de 5 cuerpos que detallamos a continuación;
1). CODEX: ésta obra tiene por objeto hacer una compilación de constituciones imperiales contempladas en los códigos de Hermoginiano, Teodosiano y Gregoriano. Fue promulgada el día 7 de abril del año 529 y su objetivo principal fue la de facilitar la consulta de los jurisconsultos del periodo clásico.
2). DIGESTO: fue promulgado el 16 de diciembre del año 533. Fue elaborado por una comisión de 11 abogados cuyo objeto era estudiar y seleccionar cuidadosamente las obras de los jurisconsultos clásicos. Esta comisión de abogados estuvo funcionando mediante 3 subcomisiones que se encargaron de diferentes áreas de investigación.
3). INSTITUTAS: o también llamas instituciones, fue una elaboración que se realizó en paralelo con el Digesto, fue una obra dirigida por Triboniano que contó con la participación de los profesores Doroteo y Teófilo. El objetivo de las institutas fue crear un manual elemental de derecho, así el emperador Justiniano dedico este cuerpo a “la juventud amante de las leyes”. Las institutas comprenden 4 libros divididos en títulos y abarcan sistemáticamente las materias del derecho privado.
4). CÓDIGO DE JUSTINIANO: fue una recopilación de constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano. Su principal objetivo fue derogar el antiguo CODEX. En cuanto a su estructura, el código está compuesto por XII libros cuyo contenido es el siguiente;
a) Libro I relativo al Derecho público y eclesiástico.
b) Desde el libro II al libro VIII Derecho Privado.
c) Libro IX Derecho Procesal y Procedimiento Penal.
d) Desde el libro X hasta el libro XII relativo al Derecho Administrativo.
5). NOVELAS: fue una compilación que se realizó respecto de todas aquellas constituciones imperiales que se realizaron por los sucesores de Justiniano, estuvo en vigencia hasta el siglo VI.
cronología de roma
MONARQUÍA - REPÚBLICA - IMPERIO
ORIGEN MÍTICO DE ROMA : la leyenda de Romulo y Remo
ORIGEN HISTÓRICO DE ROMA : la unión de diversos pueblos en la península itálica , etruscos en el norte , latinos en el centro y griegos en el sur , se dedicaron principalmente a la agricultura.
MONARQUÍA: 753 A.C. - 509 A.C.
en este periodo se reconoce principalmente a los 6 reyes etruscos los cuales eran electos y la existencia de un senado consultivo con presencia de una ley de carácter consuetudinaria.
reyes etruscos
esta época se caracteriza por el poder descentralizado , conflicto de clases que fueron solucionados con la LEX ortencia Y la LEY de las 12 tablas que aseguraron los derechos de la plebe , surge un derecho escrito y los juristas clásicos.
este periodo se caracteriza por la expansión de roma, la división del imperio en oriente y occidente hecha por Diocleciano , una decadencia del imperio y la vulgarizador del derecho .
ORIGEN MÍTICO DE ROMA : la leyenda de Romulo y Remo
ORIGEN HISTÓRICO DE ROMA : la unión de diversos pueblos en la península itálica , etruscos en el norte , latinos en el centro y griegos en el sur , se dedicaron principalmente a la agricultura.
MONARQUÍA: 753 A.C. - 509 A.C.
en este periodo se reconoce principalmente a los 6 reyes etruscos los cuales eran electos y la existencia de un senado consultivo con presencia de una ley de carácter consuetudinaria.
reyes etruscos
- Nova Pompilio : unifico la religion
- Tulio Hostili
- Anco Marcio
- Lucio Tarquino ( tarquino el antiguo) : organizo el senado
- Servio Tulio
- Tarquino el soberbio : tyrano que fue exiliado
- .patricios
- .plebeyos
- .esclavos
REPÚBLICA : 509 A.C - 27 A.C.
esta época se caracteriza por el poder descentralizado , conflicto de clases que fueron solucionados con la LEX ortencia Y la LEY de las 12 tablas que aseguraron los derechos de la plebe , surge un derecho escrito y los juristas clásicos.
Primera Unidad
Organización Político Administrativa de Roma y sistema de fuentes
Ejes temáticos | Resultados de aprendizaje |
| Los alumnos conocen y distinguen las etapas político – administrativas de Roma, Monarquía - República - Imperio, aproximación al contexto mítico. |
| Los alumnos de manera autónoma distinguen las épocas de evolución del Derecho Romano. |
| Los alumnos reconocen el concepto de fuentes, logrando distinguir las diferentes fuentes del Derecho Romano en las diferentes épocas. |
| Los alumnos conocen el Cursus Honorum como los eslabones y las diferentes magistraturas que existieron en Roma |
En esta unidad se tratarán los siguientes apartados
- Épocas del Derecho Romano
- Magistraturas en las diferentes épocas del Imperio
NOTAS:
* Lectura obligatoria Lectura Obligatoria Manual de Derecho Romano Maximiano Errazuriz desde la pagina 4 hasta la 101.
* Ingresa ACA para acceder al PPT presentado en clases relativo a "Las etapas político administrativas de Roma y Épocas del Derecho Romano".
* Ingresa ACÁ para acceder al PPT presentado en clases relativo a las "Fuentes del Derecho Romano"
introducción al curso
PROGRAMA:
- Unidad I - Fuentes del derecho romano
- Unidad II - Procedimientos del derecho romano
- Unidad III - Estados y derecho de familia
- Unidad IV - Derechos reales
- Unidad V - Obligaciones: sus efectos
- Unidad VI - Fuentes de las obligaciones
.MANUAL DE DERECHO ROMANO , autor Maximiano Errázuriz
. DERECHO ROMANO, autor Alamiro Àvila Martel
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